top of page
Buscar

“La base de nuestra sociedad”

Vida y Familia

Daniel Iglesias Grèzes


La Ley uruguaya y el matrimonio

El Art. 40 de la Constitución Nacional dice: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.”

Por otra parte, en la celebración de un matrimonio civil, el oficial del Registro Civil suele decir lo siguiente: “El matrimonio civil, base, principio y fundamento de la familia, es obligatorio en todo el territorio del Estado”. Esta fórmula, basada en el Art. 83 del Código Civil, contiene una interpolación (las palabras destacadas en negrita) cuyo propósito es subrayar que la familia-base-de-la-sociedad es, para el Estado uruguayo, la familia basada en el matrimonio.

Dos golpes dados a escondidas

Gran parte de la opinión pública desconoce que dos leyes recientes (que aparentemente tratan de otros temas) propinaron subrepticiamente dos golpes graves contra el matrimonio, “fundamento de la familia”, “base de nuestra sociedad”. En ambos casos se modificaron aspectos importantes del derecho matrimonial sin que mediaran mayores discusiones en el ámbito político o en la prensa.


A) El Art. 22 de la Ley Nº 18.246 (Unión Concubinaria), de 2007, dice lo siguiente (énfasis agregado): “Sustitúyese el artículo 127 del Código Civil por el siguiente: ‘ARTÍCULO 127.- Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos. La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de consuno.’” Ahora bien, “de consuno” significa “juntamente, en unión, de común acuerdo”. Por ende, la Ley citada vació totalmente de sentido a la obligación legal de fidelidad matrimonial, porque ahora esa obligación cesa cuando cualquiera de ambos cónyuges, rompiendo por su sola voluntad el común acuerdo previo, desea que cese. En la práctica, esto significa que ya no existe una obligación legal de fidelidad matrimonial en serio.

B) El Art. 10 de la Ley N° 19.075 (Matrimonio Igualitario), de 2013, dice lo siguiente (énfasis agregado): “Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil por el siguiente: ‘ARTÍCULO 187.- El divorcio solo puede pedirse:… 3°) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges…’” Dado que en Uruguay existía desde principios del siglo XX el divorcio por la sola voluntad de la mujer, esta modificación equivalió, para los matrimonios heterosexuales, a la introducción del divorcio por la sola voluntad del varón. No se escucharon protestas de ninguna feminista contra esta nueva causal de divorcio, semejante al repudio islámico.

Consecuencias

¿Cómo han incidido estos cambios legales en la institución matrimonial? Una visita al sitio web del Instituto Nacional de Estadística (INE) aporta varios datos de interés. Mencionaré tres.

1) La sección de Estadísticas Vitales muestra, entre otras cosas, las series históricas de matrimonios y divorcios. Sin embargo, mientras la serie de matrimonios presenta los datos de 1961 a 2017, la serie de divorcios comienza en el mismo año pero se interrumpe en 2004, (¿casualmente?) el año en que por primera vez el número de divorcios superó al número de matrimonios. El INE afirma que no dispone de esa serie de datos de 2005 en adelante. Hay dos explicaciones posibles: o bien el organismo que recababa esos datos ha dejado de hacerlo, o bien sigue recabándolos pero ya no los comunica al INE. En cualquier caso los tres gobiernos sucesivos del Frente Amplio, por la razón que sea (incompetencia, ideología u otra), fueron responsables de no seguir ofreciendo a la ciudadanía esa información tan importante.

2) La sección mencionada contiene otra serie de datos, que cubre sólo el departamento de Montevideo y el período 2011-2017, y se refiere, no a divorcios, sino a “asuntos iniciados correspondientes a divorcios”. Cabe suponer que, a la corta o a la larga, casi todos esos “asuntos iniciados” terminan en un divorcio. Pues bien, esa serie muestra que de 2012 a 2014 los “asuntos iniciados” correspondientes a “divorcio por sola voluntad” se multiplicaron por cinco. Como dije antes, el divorcio por la sola voluntad del varón fue aprobado en 2013.

3) La cantidad de matrimonios en todo el país descendió dramáticamente en las últimas décadas, desde un máximo de 25.310 en 1974 a un mínimo de 9.501 en 2015.

Causas

La cultura dominante tiende a ver al matrimonio como un mero contrato, cuyas cláusulas no provienen de la naturaleza humana, sino de la voluntad de las partes contratantes, condicionada en parte por el consenso social mayoritario. En esta visión subjetivista no hay lugar para las propiedades esenciales del matrimonio cristiano (heterosexualidad, monogamia, fidelidad, indisolubilidad, apertura a la procreación, etc.). Más aún, gracias al individualismo imperante, se ha permitido disolver el matrimonio civil por la sola voluntad de una cualquiera de ambas partes, sin más causa que esa misma voluntad y sin que medie necesariamente ninguna culpa de la otra parte. Este tipo de divorcio (que los norteamericanos llaman “no fault divorce”) produce una terrible banalización del matrimonio civil, que termina siendo a menudo un contrato menos serio que el contrato de un servicio de televisión por cable. ¿Es de extrañar que un matrimonio civil así concebido, habiendo perdido casi todo vestigio de su esencia natural, caiga en crisis?

6 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page